Son agentes de comercio, las personas que actúen de modo permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos. Los agentes de comercio pueden ser: 1) Dependientes, si actúan por orden y cuenta del principal, forman parte de su empresa y están ligados a éste por una relación de carácter laboral; 2) Independientes, si actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el principal por un contrato mercantil, contrato de agencia.
Los agentes de comercio independientes, también podrán celebrar contratos mercantiles por cuenta propia, para vender, distribuir, promocionar o colocar bienes o servicios en el territorio nacional, cuando así lo haya convenido con el principal.
Son distribuidores o representantes, quienes por cuenta propia, venden, distribuyen, promueven, expenden o colocan bienes o servicios de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, llamada Principal a quien están ligados por un contrato de distribución o representación.
Las disposiciones de este capítulo regirán la actividad de otros agentes que se dediquen a colocar seguros, contratos de capitalización, de ahorro y préstamo y similares, salvo lo dispuesto en leyes especiales. Por contrario, las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a contratos o relaciones de licencias de uso o usufructo de propiedad industrial e intelectual y de franquicias comerciales.
OTRAS ACTIVIDADES. Salvo pacto en contrario, los agentes de comercio pueden dedicarse a cualquier otra clase de actividades y negocios y aun actuar por cuenta de otros principales, cuyos productos o servicios no compitan entre sí.
CAMBIO DE CONDICIONES. Las condiciones generales en que el agente de comercio dependiente puede presentar y tramitar propuestas, o en su caso contratar, podrán ser alterados por el principal y las modificaciones serán obligatorias para el agente desde el momento en que lleguen a su conocimiento.
En cuanto a las condiciones generales que rigen el contrato o relación jurídica existente entre el principal y el agente de comercio independiente, cualquier cambio deberá regirse de conformidad con lo convenido entre las partes. El contenido del convenio, puede probarse en cualquiera de las formas establecidas en la ley.
AGENTE, DISTRIBUIDOR O REPRESENTANTE EXCLUSIVO. El principal puede valerse simultáneamente de varios agentes, distribuidores o representantes en la misma zona y para el mismo ramo de actividad, salvo cuando se les hubiere otorgado por contrato la calidad de agentes distribuidores o representaciones exclusivos para una zona determinada”.
AUTORIZACIÓN EXPRESA. El agente sólo podrá celebrar contratos a nombre principal, hacer cobros, conceder descuentos, quitas o plazos y variar las condiciones de los contratos o formularios impresos del principal, si estuviera autorizado expresamente para ello.
RECLAMACIONES Y FIANZAS. El agente podrá, en todo caso, recibir quejas y reclamaciones con relación a los negocios celebrados por su intermedio, las que deberá transmitir al principal con la mayor brevedad. También podrá el agente obtener fianza para garantizar al principal el cumplimiento de las obligaciones contraídas a favor de éste.
FUNCIONES DEL AGENTE. Las relaciones entre el principal y el agente independiente, salvo lo dispuesto en este capítulo, se regirán por lo convenido entre ambas partes. En todo caso, dichos convenios no afectarán los contratos celebrados y los pedidos y ofertas aceptados entre la gente independiente y terceros de buena fe.
El agente deberá transmitir sin dilación al principal, copias fieles de los pedidos y ofertas que reciba y de los contratos que celebre, si estuviera facultado para actuar por cuenta de éste último, en cuyo caso queda obligado el principal frente a terceros en los contratos celebrados y los pedidos y ofertas convenidos.
Salvo el caso expresado en el párrafo anterior, los pedidos y ofertas que reciba el agente tendrán el carácter de simples propuestas, que no obligarán al principal sino desde el momento en que éste conteste aceptándolos. El principal podrá, a su dirección aceptar o no los pedidos y ofertas que le trasmita el agente y no tendrá obligación de dar a conocer a éste las causas o motivos que determinaron el rechazo.
OBLIGACIONES DEL AGENTE. El agente dependiente, debe cumplir su encargo de conformidad con las instrucciones recibidas y proporcionar al principal, cuando éste se lo solicite, informaciones pertinentes con la relación al mercado o a los diferentes negocios realizados o por realizarse por intermedio del agente. Salvo lo dispuesto en este capítulo, las obligaciones del agente independiente, se regirán por lo convenido entre éste y el principal.”
DERECHOS DEL AGENTE. Salvo pacto expreso que lo estipule otra manera en cuanto a la remuneración del agente, éste tendrá derecho a una comisión sobre la cuantía del negocio que se realice por su intervención, de acuerdo con los usos y prácticas del lugar.
En iguales condiciones, el agente tendrá también derecho a percibir comisión por los negocios concluidos directamente por el principal con efectos en la zona reservada para el agente exclusivo, si dicha exclusividad se pactó contractualmente, aunque éste no hubiere intervenido en dichos negocios.
RESPONSABILIDAD DEL PRINCIPAL. Si por dolo o culpa del principal no llegare a realizarse en todo en parte un negocio contratado por medio del agente, éste conservará el derecho a reclamar integra su comisión principal.
Si el negocio no se realizaré total o parcialmente por convenio entre el principal y el tercero, el agente tendrá derecho a percibir su comisión por la parte del negocio que se hubiere realizado, salvo pacto en contrario.
Análisis:
Es aquél que, en virtud de un Contrato con el Principal/Fabricante, asume de manera estable, el encargo de promover, por cuenta de la otra parte la conclusión de contratos, en una forma determinada, a cambio de una compensación (remuneración) proporcional a la importancia de los negocios
llevados a cabo.
Existen dos razones fundamentales que explican la conveniencia de esta figura:
a) Para el agente, la de representar; en forma independiente; los intereses de un fabricante, en un cierto territorio.
b) Para el fabricante / principal, la de intentar; sin riesgos; la penetración con su/s producto/s o servicio/s en territorios donde no estaban presentes; evitándose así, la necesidad de instalar una organización de ventas a través de empleados directos que resultaría muy costosa.
Por otra parte; ciertos fabricantes, en los negocios internacionales; son reticentes a invertir capital o establecer sucursales o subsidiarias en países extranjeros.
llevados a cabo.
Existen dos razones fundamentales que explican la conveniencia de esta figura:
a) Para el agente, la de representar; en forma independiente; los intereses de un fabricante, en un cierto territorio.
b) Para el fabricante / principal, la de intentar; sin riesgos; la penetración con su/s producto/s o servicio/s en territorios donde no estaban presentes; evitándose así, la necesidad de instalar una organización de ventas a través de empleados directos que resultaría muy costosa.
Por otra parte; ciertos fabricantes, en los negocios internacionales; son reticentes a invertir capital o establecer sucursales o subsidiarias en países extranjeros.
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