1º. Ejecutar negocios mercantiles por su cuenta o tomar interés en ellos bajo nombre propio o ajeno, directa o indirectamente.
2º. Desempeñar en el comercio el oficio de cajero tenedor de libros o contador o dependiente, cualquiera que sea la denominación que llevaré.
3º. Exigir o recibir remuneraciones superiores a las convenidas con las partes.
4º. Dar certificaciones sobre hechos que no consten en los asientos de sus registros. Podrán, sin embargo, declarar únicamente en virtud de orden de tribunal competente, lo que hubieren visto o entendido en cualquier negocio.
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