El corredor podrá reservarse el nombre de un contratante frente al otro, pero responderá personalmente de la celebración y del cumplimiento de contrato.
Si después de la conclusión del contrato el nombre que el corredor se hubiere reservado se diera a conocer, a cada uno de los contratantes podrá dirigir su acción directamente contra el otro, sin perjuicio de la responsabilidad del corredor.
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